¿SIN GLUTEN? AHORA SI ME PUEDO FIAR |
Este Reglamento establece las condiciones que deben reunir los alimentos que
se comercialicen haciendo mención a su adecuación para satisfacer las
necesidades nutricionales particulares de dicho grupo de población.
Pese a que el citado Reglamento fue publicado el 21de enero de 2009 en
el Diario Oficial de la Unión Europea, preveía un amplio periodo transitorio,
que ahora termina, para permitir a los operadores económicos adaptar su proceso
de producción y sus etiquetas a las nuevas disposiciones.
El Reglamento(CE) Nº 41/2009 se aplica tanto a los alimentos especialmente
destinados a este colectivo –dietéticos-, como los alimentos de consumo
ordinario que puedan ser consumidos de forma segura por la población
celiaca.
El Reglamento fija las siguientes denominaciones de venta para los productos
destinados a la población celiaca:
- “sin gluten” en el caso de alimentos dietéticos y de consumo corriente con contenidos de gluten inferiores a 20 mg/kg
- “muy bajo en gluten” sólo en el caso de alimentos dietéticos con contenidos de gluten entre 20 y 100 mg/kg
me parece muy interesante,creo que haces un buen trabajo con tu blog,te deseo toda la suerte del mundo,y que ayudes,guies y aconsejes a mucha gente en tu nueva andadura por la red,llevas mucho tiempo trabajando en este campo y se te nota la experiencia que transmites a los que leemos en tu blog,saludos
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